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Estamos en plena campaña del impuesto de sociedades, en las cual se han producido algunas modificaciones respecto a años anteriores. Estas modificaciones pueden ser aplicables en distintos ejercicios y materias y se encuentran recogidas fundamentalmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 y en el Real decreto 1/2010 de modificaciones tributarias.

Las modificaciones más significativas podríamos decir que son:

– Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento del empleo para los ejercicios iniciados a partir del 2009 hasta el 2011. El tipo será el 20 por 100 por la parte de la base imponible hasta 120.202,41 euros y del 25 por 100 por el resto de la base cuando la sociedad tribute al tipo general. Los requisitos para este beneficio fiscal es tener cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 personas con mantenimiento o creación de empleo.

– El pago fraccionado en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS que consiste en partir de la base imponible previa del ejercicio, será obligatoria para las sociedades cuyo volumen de operaciones durante el año anterior al periodo impositivo 2010 haya superado el importe de 6.010.121,04 euros. Para sociedades con menor volumen de operaciones podrán elegir entre este método o el alternativo, que sería determinar el pago fraccionado sobre el 18% de la cuota íntegra del último ejercicio cerrado, que suele ser en los pagos fraccionados de octubre y diciembre el del año anterior y, en el primer pago en abril, dos años hacia atrás.

– Modificación de los coeficientes de depreciación monetaria aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o no corriente mantenidos para la venta. Estos nuevos coeficientes serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2010.

– De acuerdo con el art. 76 de la LPGE se modifica el porcentaje de retención general, que pasa del 18 al 19 por 100, en consonancia con la modificación en el IRPF del tipo al que se grava la base liquidable del ahorro.

Podremos determinar que la medida que vemos más útil es la disminución del tipo de gravamen por el mantenimiento del empleo, pero al parecer no va a influir en el aumento de contratación de nuevos empleados.


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