Comparte este artículo

Como veíamos la semana pasada, la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores, introduce un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Régimen Especial del criterio de caja (RECC).
Se las prometía como un régimen de IVA de gran acogida, pero su grado de adhesión en la práctica por parte de la pymes y autónomos está siendo mucho más reducido y entusiasta de lo que inicialmente preveían tanto los potenciales beneficiarios, los pequeños empresarios, como los precursores, el ejecutivo.
El RECC se basa en un criterio de caja doble: para el emisor de la factura sujeto al RECC se retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del Impuesto sobre el valor añadido (IVA repercutido) hasta el momento del cobro a su cliente, y para el de una operación sujeta al RECC, esté o no acogido, se retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que efectúe el pago a su proveedor, con un tope de fecha límite del 31 de diciembre del año siguiente al de la realización de la operación.
La intención inicial era ventajosa para los intereses de la empresa: permitir que las pymes y autónomos no tengan que liquidar ante el IVA de las facturas emitidas hasta que no hayan cobrado el importe total o parcial de la factura en cuestión. De este modo el empresario obtiene, a priori, un doble beneficio:

  1. Evitar anticipar a la AEAT un IVA que aún no ha cobrado.
  2. Disponer de mayor disponible, liquidez.

De un análisis de los motivos que han provocado la falta de interés y por consiguiente de adhesión al nuevo régimen se podría destacar los siguientes:

  1. La trasposición de la directiva europea que ha realizado el ejecutivo en cuanto a la opción de aplicar el criterio de caja doble: los sujetos pasivos retrasan el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago de a sus proveedores.
  2. El IVA del nuevo régimen de caja tiene consecuencias para los clientes de las empresas acogidas al RECC: los clientes que realicen transacciones con empresas acogidas al RECC no podrán deducirse de forma inmediata las cuotas soportadas en su declaración periódica, mensual o trimestral, hasta que no efectúe el pago parcial o total de la factura en cuestión. Ello supondrá que los sujetos pasivos de IVA destinatarios, no acogidos al régimen de caja, puedan tener, en función de quién sea su proveedor de bienes o servicios, dos regímenes de deducibilidad de su IVA soportado. Esto en la práctica puede suponer un “efecto filtro” del proveedor de bienes o servicios, optando en muchas ocasiones por aquellos que no estén acogidos al RECC, con la finalidad de poder deducirse las cuotas de IVA soportado “inmediatamente”.
  3. Devengo tanto si se cobra como si no; el ingreso en la AEAT tiene fecha efectiva de ingreso en la AEAT. Otro problema que plantea este nuevo régimen es el de los plazos. En principio, el emisor de una factura no tiene que ingresar el IVA hasta que no lo cobre; pero con el límite del día 31 de diciembre del ejercicio posterior al que se haya emitido esa factura. Si, superada esa fecha, no ha recibido el importe de la factura, se entiende devengada la operación. Si la factura se emitiera hoy, dispondría de 24 meses. hasta 31 diciembre del ejercicio posterior. Pero si se emitiera en diciembre del presente ejercicio, el plazo para declarar el IVA sería de 12 meses.
  4. Se incrementa el plazo de reclamación frente a impagos: En caso de impago del cliente, hay que tener en cuenta que al acogerse al régimen de caja, el plazo del que dispone el empresario emisor de la factura para reclamar el IVA devengado de la misma (seis meses, a partir de la emisión de la factura, según la ley para régimen general de IVA) comenzaría a contar a partir del 31 de diciembre del año siguiente al de emisión de la factura en litigio.
  5. Adaptación de los programas de informático.

 

¿Qué adaptaciones del RECC son necesarias en los programas informáticos de gestión?

Por un lado, el libro registro de facturas recibidas y emitidas, que deberán incluir:

  1. La fecha de cobro/pago, parcial o total, de la factura, con el correspondiente importe.
  2. Medio del pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
  3. El proveedor acogido RECC, deberá indicar en la factura acogidas a dicho régimen el texto “régimen especial de criterio de caja”.

Los modelos de la Agencia Tributaria también recogen novedades para contemplar las operaciones del RECC:

  1. Modelo 347, declaración anual operaciones con terceros: se debe incluir de forma separada de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen de caja.
  2. Modelo 303, autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido: se debe diferenciar los importes de operaciones que corresponden al RECC y los que no corresponden.
  3. Modelo 340, declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA: añadir a los datos del libro registro el CCC, nº de cheque o si es otro medio la descripción del éste.

Además , supone un incremento de la carga administrativa contable y de gestión, pues es necesario un mayor control sobre los cobros y pagos afectados por operaciones sujetas al RECC ya que en base a ellos se va a efectuar las liquidaciones al Tesoro.
enlace: Los autónomos avisan que sólo el 10% pedirá el IVA de caja por las presiones
enlace: Guía: Las 60 claves para acogerse al IVA de caja
enlace: FAQ sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores


Comparte este artículo