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En los últimos meses la jornada laboral de los trabajadores así como el cómputo de horas extraordinarias es uno de los temas que más preocupan en el día a día de la empresa.
Desde el 2013 y tras el RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial.
El Plan de Control 2016 que se publicó en la instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias.

En la actualidad, no existe un modelo formal establecido para realizar un registro de jornada laboral de los trabajadores pero sí unos datos mínimos para cumplir con la funcionalidad requerida legalmente.
El documento de registro de la jornada de los trabajadores deberá contener:

  • Datos de la empresa.
  • Identificación del trabajador.
  • Especificación de la jornada de trabajo establecida por contrato.
  • Detalle de la hora de entrada y salida de cada trabajador, señalando las horas ordinarias, complementarias o extraordinarias en su caso, realizadas y desglosadas por cada día de trabajo efectivo.
  • Firma del representante de la empresa.
  • Recibo del trabajador.

Además señala que el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.
En esta misma Instrucción 3/2016 se señala que la empresa elegirá libremente los modelos o registros a utilizar, pues la Ley nada dice al respecto. El sistema de registro debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos. En los casos en que por la empresa o los trabajadores se manifieste que se lleva un registro por medios electrónicos o informáticos tales como sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador, se podrá requerir por la Inspección en la misma visita la impresión de los registros correspondientes al año en curso o al periodo que se considere.
Adjuntamos una tabla de  las consecuencias del incumplimiento del registro de jornada:
Incumplimiento registro de jornada


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