EVITA GRAVES SANCIONES
UTILIZA UN SOFTWARE DE GESTIÓN QUE CUMPLA LA LEY ANTIFRAUDE
NUEVA LA LEY ANTIFRAUDE
La nueva ley antifraude nace para evitar que un software de gestión tenga doble uso y lo define como ‘programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión’. Es decir, programas informáticos que permitan a las empresas llevar una contabilidad B o lo que es lo mismo, facturar sin declarar.
¿Qué dice la Ley?
La ley 11/2011 establece las normas contra las prácticas de elusión fiscal. Más concretamente en la ley se hace mención a que un software empresarial que soporte procesos de facturación o de gestión garantice “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros”.
¿Cuál es la multa?
Las sanciones por utilizar un software que permita la doble contabilidad pueden llegar a ser de 50.000 euros para las empresas que incumplan la ley.
Ver preguntas frecuentes sobre la nueva ley aquí
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¿Cómo están nuestras soluciones adaptadas?
Además de hacer más visible el registro de auditoría, y añadir más datos de la misma,
hemos creado una sección específica en nuestros programas.
ClaveiGES 5.00.05
- Añadimos 2 nuevos formularios en VENTAS y COMPRAS
- Añadimos más campos al registro de auditoria y un botón que lo haga más accesible en el menú
ClaveiPRO 5.0.9
- Añadimos un nuevo formulario en menú FACTURACIÓN
- Añadimos más campos al registro de auditoria y un botón que lo haga más accesible en el menú
ClaveiCON v5.00.05
- Añadimos un nuevo formulario en menú IVA y CONSULTAS, para controlar cambios en REGISTROS DE
IVA y ASIENTOS - Añadimos más campos al registro de auditoria y un botón que lo haga más accesible en el menú
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En Clavei diseñamos nuestros programas informáticos de manera que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, tal y como se establece en el art. 29.2, letra j) de la Ley General Tributaria. El software objeto de contrato debe ser utilizado exclusivamente con fines lícitos, quedando estrictamente prohibido su uso para ejercer actividades contrarias a la Ley.” Ver preguntas frecuentes sobre la nueva ley
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