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En esta página vamos a explicarte qué es el Sistema Verifactu dentro de la Ley Antifraude y en qué se diferencia de la Ley Crea y Crece.
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A modo de introducción, estaremos de acuerdo que, en estos últimos años, ha habido un avance significativo en lo que se refiere a la normativa fiscal y de facturación, con el objetivo de promover e impulsar 3 grandes objetivos:
La digitalización.
La transparencia.
La lucha contra el fraude fiscal y la morosidad.
Este proceso ha dado lugar a la introducción de diversas medidas y leyes, entre las que están:
Ley Antifraude
Ley Crea y Crece
Cada una de estas leyes, en su desarrollo traerá la consecución de varios objetivos, pero para hacerlo fácil vamos a decir que la primera lucha contra el fraude y la segunda contra la morosidad.
Para ir entendiendo vamos a abordar los detalles y el timing de cada una de ellas.
Ley Antifraude:
Uno de los objetivos de esta ley es garantizar que los sistemas informáticos o electrónicos de cualquier empresa o autónomo con actividad económica, cumplen con los principios de integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Para ello la AEAT impulsa el sistema VERI*FACTU como un sistema de verificación online de facturas, permitiendo a la AEAT verificar la autenticidad de estas en tiempo real.
Si bien es cierto, la ley no obliga a integrar con el sistema VERI*FACTU, es evidente que la empresa que no la use tendrá que demostrar cómo cumple con la ley antifraude, con lo que esto supone.
¿A quién afecta?
Esta ley afecta a los contribuyentes del impuesto sobre sociedades o los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, exceptuando los territorios forales con sistemas propios y empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información).
¿Cuándo entra en vigor?
El reglamento que regula las especificaciones de VERI*FACTU (RD 1007/2023) entró en vigor desde el día siguiente al de su publicación, es decir, el 7 de diciembre de 2023.
¿Cuándo será obligatorio?
A partir de la publicación del Real Decreto 1007/2023 cualquier autónomo, pyme o gran empresa deberá utilizar antes del 1 de julio del 2025, un software de facturación adaptado a Verifactu
¿Cómo se identifican las facturas que utilizan el sistema VeriFactu?
Las facturas que utilicen este sistema para la verificación de las mismas, tendrán estas marcas y funcionalidades:
Código QR. Todas las facturas expedidas que utilicen este sistema de verificación deberán incorporar un código QR que permitirá al destinatario de esta comprobar la autentificación de la misma.
Sello Veri*Factu. Cada factura deberá ir sellada con el nombre o frase que identifique por el sistema veri*factu para ser válida e identificable.
Envío de información a Hacienda. La factura validada por este sistema permitirá su envío a la AEAT
Registro de Eventos. El sistema informático que cumpla con este reglamento deberá guardar un registro por cada factura expedida y evento que produzca el software (Entradas, Salidas, actualizaciones…)
Ley Crea y Crece
Esta ley es la 18/2022 publicada el 28 de Septiembre de 2022. Y las medidas contenidas en esta ley y cito textualmente “..van dirigidas a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación, contribuirán a la mejora del clima de negocios en nuestro país, con los previsibles efectos indirectos positivos asociados en términos de inversión extranjera y creación de empleo.”
En su artículo 12 establece como objetivo la obligatoriedad de la facturación electrónica para todas las empresas y autónomos en todo el territorio nacional.
¿A quién afecta?
En este caso afecta a todas las empresas y autónomos en todo el territorio nacional.
¿Cuándo entra en vigor?
Todavía no existe un reglamento, y se estima que una vez desarrollado el mismo, se establecerán dos tramos, a saber:
1er TRAMO: Empresas de más de 8MM € de facturación tendrán 12 Meses para su adopción.
2º TRAMO: Empresas de menos de 8MM € de facturación tendrán 24 Meses.
¿Cuándo será obligatorio?
Como bien comentábamos en el párrafo anterior, es una ley que está pendiente de su reglamento, por tanto, no hay fechas concretas de obligación, pero estimamos que durante el 2026 y 2027 esta obligatoriedad será una realidad.
¿Qué llamamos factura electrónica?
Para muchos una factura electrónica puede ser una factura en formato PDF recibida a través de un canal electrónico como es el email. Pero, por desgracia, tengo que comunicar que esto está lejos de la realidad.
Una factura electrónica es un código informático casi no interpretable por el ojo humano, con toda la información necesaria para que otro sistema informático sea capaz de interpretarlo y crear el registro de la factura correspondiente. Obviamente se necesita un proceso de normalización entre el emisor y el receptor, y esto es el formato que ha de elegirse previamente.
Existe ya desde hace muchos años algunos formatos estándares utilizados por grandes almacenes, Ej EDIFac u otros utilizados por las AAPP, Ej. eFactura.
**Diferenciando entre la Ley Antifraude y Otras Regulaciones Fiscales en España**
Es esencial distinguir la Ley Antifraude de la Ley Crea y Crece. Mientras que la primera se enfoca en la prevención del fraude fiscal y la transparencia en las operaciones comerciales, la segunda busca impulsar el crecimiento económico mediante entre otras cosas la lucha contra la morosidad.
Como fabricantes de ERPs comprometidos con la excelencia y la adaptación a las regulaciones vigentes, integraremos nuestros softwares ERPs con el Sistema Veri*factu de la AEAT. Esta integración garantiza que nuestros clientes cumplan con los requisitos de la Ley Antifraude de manera eficiente y sin complicaciones.
Para lo cual hemos planificado generar las siguientes nuevas funcionalidades a través de un módulo donde convergerán todos nuestros ERPs y módulos de TPV, estas nuevas funcionalidades serán:
Generación de fichero informático con huella por cada factura o ticket (factura simplificada).
Remisión del fichero a la AEAT.
Simultánea impresión de tique o factura con código QR.
Estas nuevas funcionalidades está previsto liberarlas en noviembre de 2024.
En paralelo y como primicia, confirmaros que nuestro equipo de desarrollo está en la recta final de nuestra 5ª Generación de ERPs, el cual verá la luz a partir del mes de junio y obviamente estará también adaptado a todas estas normativas, como no podía ser de otra manera.
Aquí os dejo un esquema de todas las generaciones de nuestros ERPs a lo largo del tiempo.
Tal y como establece el artículo primero de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como “Ley Crea y Crece”) tiene “por objeto la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.”
Entre todos los aspectos que regula esta norma, aquí vamos a centrarnos exclusivamente en comentar aquellas medidas para la reducción de la morosidad comercial. Y es que, es a través de esta norma donde se han establecido determinados mecanismos para combatir y disminuir la morosidad:
1. Obligatoriedad de la emisión de factura electrónica
Se establece como obligatoria la expedición, remisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Además, si tu actividad es prestadora de servicios del artículo 2.2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, también deberás estar en disposición de expedir y remitir facturas electrónicas con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.
Aunque parezca una obviedad, resulta interesante destacar que la “Ley Crea y Crece” impone a las empresas que los programas de facturación electrónica empleados deben respetar los requisitos de la Ley Antifraude, por lo que es muy importante escoger un programa de facturación adaptado a esta norma.
Para apoyar esta medida, y que las empresas puedan recibir una subvención destinada a la contratación de productos o servicios de facturación electrónica, asegurando así su implantación efectiva, se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas serán sancionadas con multas de hasta 10.000 euros.
2. Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
En la búsqueda de transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales se crea este Observatorio Estatal, cuyas funciones serán:
Seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales.
Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable.
Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago.
En este sentido, la factura electrónica se destaca como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y está orientada, además, a facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.
3. Incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago
Requisito de acceso a subvenciones o factor positivo para contratar con el servicio público.
Cabe destacar que, como decíamos, la “Ley Crea y Crece” tiene por objeto su lucha contra la morosidad. Desde Clavei queremos facilitar que nuestros clientes se adapten o y esta norma modifica también la ley sobre competencia desleal, considerando desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
En Clavei llevamos 35 años desarrollando soluciones software de gestión empresarial personalizadas por sectores de actividad, y además, estamos desarrollando un Portal del Cliente para que nuestros clientes puedan implantar la “Ley Crea y Crece” con mayor facilidad.
¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa?
Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
¿Quieres Saber más? échale un vistazo a nuestro webinar
Así es como el preámbulo de la Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude motivaba la prohibición del uso de software con finalidades de fraude fiscal: “Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.”
Recordemos que el pasado 11 de octubre entraron en vigor la letra j) del apartado 2 del artículo 29, y el artículo 201.bis, ambos, de la Ley General Tributaria:
Art. 29.2, letra j): “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”
Art. 201. Bis, redactado ex novo: que regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas.
No obstante, la Agencia Tributaria aclaró a través de un comunicado el 5 de octubre, que la entrada en vigor sobre las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de su certificación, se posponía a la aprobación y entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario.
¿Qué quiere decir esto?
Que desde el 11 de octubre todos los programas (software) que soporten procesos de contabilidad, facturacion o gestión empresarial, deben garantizar su adecuación a la normativa aplicable. Considerándose como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
En cambio, se dejó su obligatoriedad al posterior desarrollo reglamentario:
no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley (Ley General Tributaria);
no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados
¿Cuándo se aprobará el Reglamento?
Por su parte, este 22 de febrero, se sometió a información publica el proyecto reglamentario que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Por lo tanto, en principio, y sin conocer el texto que finalmente se apruebe, entendemos que los requisitos de certificación del software afectan únicamente a aquellos procesos de facturación. No así, a procesos de contabilidad y de gestión empresarial.
En cualquier caso, el reglamento prevé dos plazos, uno para usuarios de dichos sistemas y programas; y otro para productores y comercializadores:
01 de enero de 2024 a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
Entrada en vigor (al día siguientede su publicación en el Boletín Oficial del Estado):
Productores
Comercializadores
¿Qué riesgo corre mi empresa?
La Ley Antifraude prevé multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos. Y una sanción fija de 50.000 euros cuando se trate de infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados
No obstante, las infracciones de la letra f) se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.
Lo cierto es que tendremos que esperar hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento para conocer su texto definitivo. Sin embargo, ya podemos intuir las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, debiendo adaptarnos lo antes posible para asegurar su cumplimiento.