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La lucha contra el fraude fiscal es una preocupación constante en muchos países del mundo y España no es la excepción. En este contexto, la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, también conocida como Ley Antifraude, ha generado un gran interés entre los especialistas en tecnología debido a la importancia que se le da a la digitalización y la tecnología en la lucha contra el fraude fiscal.
En este artículo, exploramos el papel que juega la tecnología en la Ley Antifraude, así como sus objetivos, prohibiciones y requisitos.
La Ley Antifraude en España
La Ley Antifraude es una iniciativa del Gobierno español que busca fortalecer la lucha contra el fraude fiscal y mejorar la eficacia de la Administración Tributaria en la prevención, detección y sanción de conductas ilícitas en el ámbito fiscal. La ley entró en vigor el 11 de octubre de 2021 y aborda una amplia variedad de temas, como la lucha contra el fraude internacional, el control de las criptomonedas y la regulación de los intermediarios fiscales.
La tecnología y la digitalización en la lucha contra el fraude fiscal
Uno de los aspectos más destacados de la Ley Antifraude es la importancia que se le da a la digitalización y la tecnología en la lucha contra el fraude fiscal. La ley reconoce la necesidad de adaptarse a un entorno cada vez más digitalizado y establece medidas para prevenir el uso de herramientas tecnológicas para cometer fraudes fiscales.
Entre las medidas establecidas en la ley, se encuentran la obligación, la prohibición del software de doble uso. En este caso, esta ley pretende perseguir las prácticas de fraude fiscal mediante la lucha contra los software de doble uso. Llegando a multas de hasta 50.000 € para todos aquellos que los utilicen.
La Ley Antifraude ha puesto especial foco en los programas de gestión que incurren en fraude al permitir que se pueda llevar una contabilidad B o la falta de registros de las operaciones realizadas. Con ello se pretende combatir lo que se conoce como “software de doble uso” o programas informáticos que permitan a los usuarios poder facturar sin declarar.
Objetivos de la Ley Antifraude
La Ley Antifraude establece una serie de objetivos específicos que buscan mejorar la eficacia de la Administración Tributaria en la lucha contra el fraude fiscal. Estos objetivos incluyen:
Mejorar la prevención y detección de fraudes fiscales a través de medidas tecnológicas y de digitalización.
Fortalecer la cooperación en la lucha contra el fraude fiscal.
Establecer medidas para garantizar la transparencia y que la información sea inalterable.
Reforzar los procedimientos de investigación y sanción de las conductas ilícitas en el ámbito fiscal.
Prohibición del software de doble uso
¿Qué es un software de doble uso? Un software de doble uso es todo aquel que permite:
Llevar contabilidades diferentes.
No reflejar total o parcialmente la anotación de las transacciones ejecutadas.
Registrar transacciones distintas a las anotaciones que hayan sido realizadas.
Alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
La Ley Antifraude establece la prohibición del software de doble uso, es decir, aquel software o dispositivo que pueda ser utilizado para ocultar o alterar datos o que pueda impedir la acción de la Administración Tributaria.
Esta medida busca evitar que se utilicen herramientas tecnológicas para cometer fraudes fiscales y garantizar la transparencia y la integridad de los procesos fiscales y de la gestión contable y financiera.Cualquier autónomo o empresa que no cumpla con la Ley 11/2201 contra el fraude fiscal podrá ser sancionado, existiendo dos tipos de sanciones.
Una sanción dirigida a los fabricantes de “software de doble uso”. Las empresas que fabriquen, produzcan y comercialicen software de doble uso que permita la manipulación de la contabilidad, podrán ser sancionadas con multas de hasta 150.000 euros.
Otra sanción para los usuarios de este tipo de software, como asesorías y despachos profesionales. Los usuarios de este tipo de software podrán ser sancionados con multas de hasta 50.000 euros.
Requisitos del software para cumplir la Ley Antifraude
Para cumplir con los requisitos de la Ley Antifraude, el software de gestión debe cumplir con ciertas características y funcionalidades específicas.
Entre ellas, se encuentran:
Integridad: Deberán poder registrar toda la información contable necesaria para emitir correctamente las facturas y el resto de documentos comerciales. Al mismo tiempo, deberán permitir crear, consultar, descargar y enviar todos los documentos comerciales, cumpliendo con todos los requisitos para garantizar la autenticidad e integridad del origen de estos, sin que pueda modificarse su contenido por terceros.
Conservación: La información tiene que ser conservada por el software y permanecer en el sistema, no siendo posible su eliminación.
Accesibilidad: La información debe estar en todo momento accesible para todos los usuarios que tengan permisos. Usando roles específicos que garanticen que cada uno solo puede acceder a la información autorizada en cumplimiento del RGPD.
Legibilidad: Todo programa de gestión deberá cumplir con los formatos estándar para la legibilidad de la información, pudiendo ser almacenada, exportada, etc.
Trazabilidad: Permitirá conocer el seguimiento de todos los procesos de venta y de compra, registrando a cada usuario que produzca cada documento. Incluido la fecha y la hora en que esto se llevó a cabo, así como toda la gestión documental relacionada.
Inalterabilidad de los registros: Sin omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas. Se debe llevar un registro de todas las modificaciones realizadas sobre cualquier documento, incluidos la fecha, el usuario y la IP desde la que se realizó la modificación. También se deberá almacenar una copia exacta de todas las versiones anteriores del documento. Incluso en el caso de los elementos eliminados.
Plazos de adaptación del software a la ‘Ley antifraude’
A principios de diciembre de 2023 se aprobó el reglamento de la “Ley antifraude”, que expone cómo debe ser el software de facturación que las empresas españolas estarán obligadas a implantar para cumplir con esta norma.
Los usuarios/clientes de dicho software deberán estar totalmente adaptados al reglamento a partir del 1 de julio de 2025.
Por otro lado, los desarrolladores de software contarán con un plazo de nueve meses a partir de la publicación de la orden ministerial en el BOE para adaptar sus programas a la nueva normativa. En este documento, que se prevee que esté publicado en esta primera parte del 2024, se concretarán las especificaciones técnicas y funcionales que deben cumplir.
Por lo tanto, para finales de 2024 o principios de 2025, los fabricantes de software deberán tener sus programas a punto.
El reglamento del pasado mes de diciembre se le ha atribuido coloquialmente el nombre de “reglamento VeriFactu”, por la prescripción que hace de este sistema de envío.
Los registros deben enviarse de manera inmediata y automatizada a la agencia tributaria. Si no fuera así, existe la obligación de guardarlos para ponerlos a disposición de la Agencia Tributaria cuando sean requeridos. Por eso, el software de facturación debe permitir el envío automático de cada registro de facturación a Hacienda.
Para este fin, la “Ley antifraude” y la propia Agencia Tributaria promueven el sistema VeriFactu, que valida las facturas utilizando tecnología blockchain y las identifica como verificadas por este sistema.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que VeriFactu no se aplicará en los territorios forales ni en empresas que ya estén acogidas al SII (Sistema Inmediato de Información).
Por último, añadir, que es momento de olvidarse de las hojas de Excel para llevar a cabo la gestión contable de la empresa, pues se estaría incumpliendo los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros contemplados en la ley.
¿Tengo que hacer algo como cliente?
Lo cierto es que las empresas no tendrán mucho trabajo de adaptación a la “Ley antifraude”, por lo menos en cuanto a lo que se refiere a sus procesos de facturación.
Serán los proveedores del software de facturación los que tendrán que adaptar sus programas y acreditar esos cambios. Por lo tanto, toda la complejidad es para los proveedores de software, y no para sus clientes. (Ver guía: integración del sistema Verifactu en los ERP)
Con la “Ley antifraude” solo cambian algunos procesos administrativos para las empresas. Por ejemplo, en cuanto a hacer el reporte de una factura a Hacienda, se adelantará al momento en que se crea la factura, y luego no se podrán hacer modificaciones de esta, sino que se deberá emitir una rectificativa. Y, por otro lado, las empresas deberán llevar un control más exhaustivo de cobros y pagos, algo que en muchas pymes se suele descuidar.
Diferencias entre la “Ley antifraude” y la Ley Crea y Crece, que promueve la factura electrónica
Conviene no confundirlas, aunque es cierto que ambas han coincidido en el tiempo e implican cambios en los procesos de gestión de las empresas.
Sobre el papel, la normativa antifraude fomenta la transparencia en la contabilidad y la gestión fiscal, mientras que la Ley Crea y Crece promueve la eficiencia y modernización en la creación y gestión de empresas.
La realidad es que, mientras que la Ley Crea y Crece pretende reducir la morosidad a través del uso obligatorio de la factura electrónica, la Ley antifraude persigue promover el control fiscal combatiendo el uso de los softwares que permiten a los usuarios llevar una contabilidad B.
En esencia, son dos normativas que obligarán a las empresas a hacer cambios en sus herramientas de gestión y facturación.
Pero la gran diferencia está en sus plazos de implantación. La factura electrónica obligatoria que promueve la Ley Crea y Crece aún espera un reglamento para marcar plazos de implantación ,de uno o dos años, dependiendo del nivel de negocio de la compañía. Por lo tanto, todo indica que no será al menos hasta 2026 o 2027 cuando las empresas definitivamente tendrán que operar con este formato.
Sin embargo, los cambios en el software de gestión que impone la “Ley antifraude” están a la vuelta de la esquina, ya que a principios de diciembre de 2023 fue aprobado el reglamento que especifica las características que deberán tener estos softwares para evitar dobles contabilidades y acabar con la economía sumergida.
Por lo tanto, ya se sabe que las empresas tendrán que empezar a operar con un software válido a partir del verano de 2025, y que a finales de 2024 los proveedores de software deberán tener susprogramas totalmente alineados con la norma. Y garantizar, de esta manera, la generación de facturas y anotaciones que puedan ser remitidas a la Agencia Tributaria a través del sistema VeriFactu, impulsado por este organismo precisamente para luchar contra el fraude fiscal.
Por último, conviene recordar que VeriFactu excluye a los territorios forales, Canarias, Ceuta y Melilla. Y tampoco se aplica a las empresas que ya estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).
En conclusión, la Ley Antifraude establece un marco regulatorio que busca fortalecer la lucha contra el fraude fiscal a través de la digitalización y la tecnología.
Gracias a la digitalización y las tecnologías, la Administración Tributaria puede disponer de una información transparente, fiel y honesta, además, en tiempo real de todos los usuarios.
En Clavei queremos que te ocupes de tu negocio, nosotros nos ocupamos de tu tranquilidad en lo tecnológico. Estamos al día de las nuevas normativas que van surgiendo y adaptamos nuestros softwares a ellas. Contacta y confía en nosotros.
A modo de introducción, estaremos de acuerdo que, en estos últimos años, ha habido un avance significativo en lo que se refiere a la normativa fiscal y de facturación, con el objetivo de promover e impulsar 3 grandes objetivos:
La digitalización.
La transparencia.
La lucha contra el fraude fiscal y la morosidad.
Este proceso ha dado lugar a la introducción de diversas medidas y leyes, entre las que están:
Ley Antifraude
Ley Crea y Crece
Cada una de estas leyes, en su desarrollo traerá la consecución de varios objetivos, pero para hacerlo fácil vamos a decir que la primera lucha contra el fraude y la segunda contra la morosidad.
Para ir entendiendo vamos a abordar los detalles y el timing de cada una de ellas.
Ley Antifraude:
Uno de los objetivos de esta ley es garantizar que los sistemas informáticos o electrónicos de cualquier empresa o autónomo con actividad económica, cumplen con los principios de integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Para ello la AEAT impulsa el sistema VERI*FACTU como un sistema de verificación online de facturas, permitiendo a la AEAT verificar la autenticidad de estas en tiempo real.
Si bien es cierto, la ley no obliga a integrar con el sistema VERI*FACTU, es evidente que la empresa que no la use tendrá que demostrar cómo cumple con la ley antifraude, con lo que esto supone.
¿A quién afecta?
Esta ley afecta a los contribuyentes del impuesto sobre sociedades o los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, exceptuando los territorios forales con sistemas propios y empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información).
¿Cuándo entra en vigor?
El reglamento que regula las especificaciones de VERI*FACTU (RD 1007/2023) entró en vigor desde el día siguiente al de su publicación, es decir, el 7 de diciembre de 2023.
¿Cuándo será obligatorio?
A partir de la publicación del Real Decreto 1007/2023 cualquier autónomo, pyme o gran empresa deberá utilizar antes del 1 de julio del 2025, un software de facturación adaptado a Verifactu
¿Cómo se identifican las facturas que utilizan el sistema VeriFactu?
Las facturas que utilicen este sistema para la verificación de las mismas, tendrán estas marcas y funcionalidades:
Código QR. Todas las facturas expedidas que utilicen este sistema de verificación deberán incorporar un código QR que permitirá al destinatario de esta comprobar la autentificación de la misma.
Sello Veri*Factu. Cada factura deberá ir sellada con el nombre o frase que identifique por el sistema veri*factu para ser válida e identificable.
Envío de información a Hacienda. La factura validada por este sistema permitirá su envío a la AEAT
Registro de Eventos. El sistema informático que cumpla con este reglamento deberá guardar un registro por cada factura expedida y evento que produzca el software (Entradas, Salidas, actualizaciones…)
Ley Crea y Crece
Esta ley es la 18/2022 publicada el 28 de Septiembre de 2022. Y las medidas contenidas en esta ley y cito textualmente “..van dirigidas a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación, contribuirán a la mejora del clima de negocios en nuestro país, con los previsibles efectos indirectos positivos asociados en términos de inversión extranjera y creación de empleo.”
En su artículo 12 establece como objetivo la obligatoriedad de la facturación electrónica para todas las empresas y autónomos en todo el territorio nacional.
¿A quién afecta?
En este caso afecta a todas las empresas y autónomos en todo el territorio nacional.
¿Cuándo entra en vigor?
Todavía no existe un reglamento, y se estima que una vez desarrollado el mismo, se establecerán dos tramos, a saber:
1er TRAMO: Empresas de más de 8MM € de facturación tendrán 12 Meses para su adopción.
2º TRAMO: Empresas de menos de 8MM € de facturación tendrán 24 Meses.
¿Cuándo será obligatorio?
Como bien comentábamos en el párrafo anterior, es una ley que está pendiente de su reglamento, por tanto, no hay fechas concretas de obligación, pero estimamos que durante el 2026 y 2027 esta obligatoriedad será una realidad.
¿Qué llamamos factura electrónica?
Para muchos una factura electrónica puede ser una factura en formato PDF recibida a través de un canal electrónico como es el email. Pero, por desgracia, tengo que comunicar que esto está lejos de la realidad.
Una factura electrónica es un código informático casi no interpretable por el ojo humano, con toda la información necesaria para que otro sistema informático sea capaz de interpretarlo y crear el registro de la factura correspondiente. Obviamente se necesita un proceso de normalización entre el emisor y el receptor, y esto es el formato que ha de elegirse previamente.
Existe ya desde hace muchos años algunos formatos estándares utilizados por grandes almacenes, Ej EDIFac u otros utilizados por las AAPP, Ej. eFactura.
**Diferenciando entre la Ley Antifraude y Otras Regulaciones Fiscales en España**
Es esencial distinguir la Ley Antifraude de la Ley Crea y Crece. Mientras que la primera se enfoca en la prevención del fraude fiscal y la transparencia en las operaciones comerciales, la segunda busca impulsar el crecimiento económico mediante entre otras cosas la lucha contra la morosidad.
Como fabricantes de ERPs comprometidos con la excelencia y la adaptación a las regulaciones vigentes, integraremos nuestros softwares ERPs con el Sistema Veri*factu de la AEAT. Esta integración garantiza que nuestros clientes cumplan con los requisitos de la Ley Antifraude de manera eficiente y sin complicaciones.
Para lo cual hemos planificado generar las siguientes nuevas funcionalidades a través de un módulo donde convergerán todos nuestros ERPs y módulos de TPV, estas nuevas funcionalidades serán:
Generación de fichero informático con huella por cada factura o ticket (factura simplificada).
Remisión del fichero a la AEAT.
Simultánea impresión de tique o factura con código QR.
Estas nuevas funcionalidades está previsto liberarlas en noviembre de 2024.
En paralelo y como primicia, confirmaros que nuestro equipo de desarrollo está en la recta final de nuestra 5ª Generación de ERPs, el cual verá la luz a partir del mes de junio y obviamente estará también adaptado a todas estas normativas, como no podía ser de otra manera.
Aquí os dejo un esquema de todas las generaciones de nuestros ERPs a lo largo del tiempo.
Tal y como establece el artículo primero de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como “Ley Crea y Crece”) tiene “por objeto la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.”
Entre todos los aspectos que regula esta norma, aquí vamos a centrarnos exclusivamente en comentar aquellas medidas para la reducción de la morosidad comercial. Y es que, es a través de esta norma donde se han establecido determinados mecanismos para combatir y disminuir la morosidad:
1. Obligatoriedad de la emisión de factura electrónica
Se establece como obligatoria la expedición, remisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Además, si tu actividad es prestadora de servicios del artículo 2.2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, también deberás estar en disposición de expedir y remitir facturas electrónicas con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.
Aunque parezca una obviedad, resulta interesante destacar que la “Ley Crea y Crece” impone a las empresas que los programas de facturación electrónica empleados deben respetar los requisitos de la Ley Antifraude, por lo que es muy importante escoger un programa de facturación adaptado a esta norma.
Para apoyar esta medida, y que las empresas puedan recibir una subvención destinada a la contratación de productos o servicios de facturación electrónica, asegurando así su implantación efectiva, se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas serán sancionadas con multas de hasta 10.000 euros.
2. Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
En la búsqueda de transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales se crea este Observatorio Estatal, cuyas funciones serán:
Seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales.
Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable.
Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago.
En este sentido, la factura electrónica se destaca como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y está orientada, además, a facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.
3. Incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago
Requisito de acceso a subvenciones o factor positivo para contratar con el servicio público.
Cabe destacar que, como decíamos, la “Ley Crea y Crece” tiene por objeto su lucha contra la morosidad. Desde Clavei queremos facilitar que nuestros clientes se adapten o y esta norma modifica también la ley sobre competencia desleal, considerando desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
En Clavei llevamos 35 años desarrollando soluciones software de gestión empresarial personalizadas por sectores de actividad, y además, estamos desarrollando un Portal del Cliente para que nuestros clientes puedan implantar la “Ley Crea y Crece” con mayor facilidad.
¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa?
Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
¿Quieres Saber más? échale un vistazo a nuestro webinar
Así es como el preámbulo de la Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude motivaba la prohibición del uso de software con finalidades de fraude fiscal: “Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.”
Recordemos que el pasado 11 de octubre entraron en vigor la letra j) del apartado 2 del artículo 29, y el artículo 201.bis, ambos, de la Ley General Tributaria:
Art. 29.2, letra j): “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”
Art. 201. Bis, redactado ex novo: que regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas.
No obstante, la Agencia Tributaria aclaró a través de un comunicado el 5 de octubre, que la entrada en vigor sobre las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de su certificación, se posponía a la aprobación y entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario.
¿Qué quiere decir esto?
Que desde el 11 de octubre todos los programas (software) que soporten procesos de contabilidad, facturacion o gestión empresarial, deben garantizar su adecuación a la normativa aplicable. Considerándose como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
En cambio, se dejó su obligatoriedad al posterior desarrollo reglamentario:
no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley (Ley General Tributaria);
no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados
¿Cuándo se aprobará el Reglamento?
Por su parte, este 22 de febrero, se sometió a información publica el proyecto reglamentario que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Por lo tanto, en principio, y sin conocer el texto que finalmente se apruebe, entendemos que los requisitos de certificación del software afectan únicamente a aquellos procesos de facturación. No así, a procesos de contabilidad y de gestión empresarial.
En cualquier caso, el reglamento prevé dos plazos, uno para usuarios de dichos sistemas y programas; y otro para productores y comercializadores:
01 de enero de 2024 a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
Entrada en vigor (al día siguientede su publicación en el Boletín Oficial del Estado):
Productores
Comercializadores
¿Qué riesgo corre mi empresa?
La Ley Antifraude prevé multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos. Y una sanción fija de 50.000 euros cuando se trate de infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados
No obstante, las infracciones de la letra f) se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.
Lo cierto es que tendremos que esperar hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento para conocer su texto definitivo. Sin embargo, ya podemos intuir las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, debiendo adaptarnos lo antes posible para asegurar su cumplimiento.