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Con este artículo me gustaría explicar los aspectos básicos y como queda la “paternidad” tras la publicación del nuevo RD-ley.

A raíz del Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, se ha igualado el permiso para ambos.

Desde esa fecha se cambia su denominación y lo que era la maternidad pasaremos a llamarlo «nacimiento y cuidado de menores» y a la paternidad pasaremos a llamarla «corresponsabilidad en el cuidado del lactante».

Por un lado, tenemos el permiso por nacimiento de la madre biológica, y en este sentido no hay muchos cambios, salvo el de su propia denominación. Continúa siendo 16 semanas, y por otro lado, y con muchos cambios, tenemos el permiso por nacimiento del otro progenitor distinto a la madre biológica, que es lo que antiguamente llamábamos paternidad.

 

¿Qué novedades introduce el nuevo Real Decreto-ley en materia de paternidad?

El Estatuto de los Trabajadores indicaba en su artículo 48, una prestación de 13 días (más 2 por paternidad) hasta que a partir del 1/1/2017 se les amplió a 4 semanas con la entrada en vigor de la Ley 9/2009 de 6 de octubre.

Con esta última reforma, dichos progenitores tendrán un permiso de 16 semanas, con unos requisitos específicos:

  1. Tendrán la obligación de disfrutar de forma ininterrumpida y además a jornada completa, las primeras 6 semanas posteriores al parto.
  2. El resto de las semanas, es decir, las otras 10 semanas, podrán disfrutarlas cuando deseen, eso sí, serán en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida en los 12 meses siguientes. En cualquier caso, será necesario comunicárselo siempre a la empresa con un plazo de 15 días de antelación. Además, si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la empresa podrá limitar el derecho de ambos con un disfrute simultáneo, por razones objetivas, siempre expresadas por escrito.

Por supuesto, todo lo detallado anteriormente, también se contempla para supuestos de adopción y/o acogimiento.

 

Aplicación progresiva del nuevo permiso de paternidad

Esta medida publicada el 1 de abril de 2019 la van a implantar poco a poco, durante los tres años siguientes.

Con ello la Ley establece que:

  • Desde el 1/4/2019 la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 8 semanas, de las cuáles las dos primeras serán obligatorias tras el parto.
  • A partir del 1/1/2020 la suspensión del contrato por nacimiento será de 12 semanas, siendo las 4 primeras semanas obligatorias e ininterrumpidas.
  • A partir del 1/1/2021 la suspensión del contrato por nacimiento será de 16 semanas, siendo las 6 primeras semanas obligatorias y disfrutadas de forma ininterrumpidas.

 

Otros aspectos del permiso de «corresponsabilidad en el cuidado del lactante»

En este sentido, la Ley también ofrece la posibilidad, de que la madre biológica le cede alguna semana al otro progenitor, siempre hablando de su periodo de suspensión no obligatorio.

Por tanto, será de la siguiente manera:

  • A partir del 1/1/2019, la madre podrá cederle al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de descanso no obligatorio.
  • A partir del 1/1/2020, la madre biológica podrá cederle al otro progenitor hasta 2 semanas al otro progenitor de su periodo de descanso no obligatorio.
  • A partir del 1/1/2021 ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.

El citado RDL 6/2019 que ha introducido estos cambios, hace mención también, a aquellos casos en los que el menor nacido, deba permanecer hospitalizado. Se establece, que cuando supere los 7 días de hospitalización, por cada día hospitalizado, se amplía 1 día el permiso, siendo de 13 semanas el máximo.

También hace mención, a la posibilidad de que la madre biológica fallezca, y en ese caso y con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computando desde la fecha del parto y sin descontar el tiempo que la madre hubiera disfrutado antes del parto. (Artículo 48.bis del E.T)

Tras el permiso de nacimiento por hijo, ambos (madre biológica y otro progenitor) van a tener la posibilidad de solicitar el cuidado del lactante, lo que conocemos como periodo de lactancia. Ambos podrán pedirlo de forma simultánea hasta los 12 meses.

 

Conclusión

Para terminar, me gustaría también mencionar la modificación del artículo 48 del ET, que hace referencia a la conciliación familiar.

En el mismo establece que las personas trabajadoras podrán solicitar la distribución y adaptación de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para que puedan hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos, este derecho existiría hasta que cumplan los 12 años.

En el mismo establece que el trabajador, finalizado su permiso de nacimiento, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo reservado.
 

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