Comparte este artículo

El Modelo 349 es uno de los documentos que debemos presentar a la AEAT, si realizamos actividades de compraventa o de prestación de servicios con otros países de la Unión Europea.

Es muy importante destacar que el Modelo 349 es una declaración meramente informativa/recapitulativa y no contributiva, por lo que su presentación no conlleva ningún pago.

En todo caso, debemos presentarlo obligatoriamente cuando hacemos operaciones comerciales intracomunitarias.

Modelo 349: para qué sirve

Cualquier compra o venta de productos o servicios a otros países de la UE está sometido a las reglas del IVA intracomunitario o transfronterizo.

Este concepto hace alusión a las normas sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se han de aplicar en las transacciones entre países europeos con diferentes gravaciones e impuestos en sus actividades comerciales.

Por ejemplo, si un profesional o una empresa radicada en España vende un producto a un particular, empresa o profesional de Francia, Alemania o Italia, ha de aplicar las normas del IVA intracomunitario al hacer la factura.

 

¿Cómo se aplica el IVA intracomunitario?

Si tenemos clientes en otros países de la UE, lo mejor es darnos de alta en el ROI o Registro de Operadores Intracomunitarios. Para ello, tendremos que solicitar y rellenar el Modelo 036.

Respecto al IVA que debemos aplicar en cada caso, depende de si vendemos o compramos un producto o un servicio, y de si el destinatario es un profesional, una empresa o un particular. Es decir, los operadores, tanto el que expide como el que recibe el bien o servicio, deben tener adjudicado un número de operador comunitario o CIF intracomunitario.

 

Esta tabla puede servirte como guía:

  • Si vendemos un producto a otra empresa o profesional residente en otro país de la UE y el destinatario está dado de alta en el ROI, no debemos aplicar IVA en la factura. Si no está en el ROI, aplicaremos el IVA de nuestro país.
  • Si prestamos nuestros servicios a empresas o profesionales en el extranjero, hemos de entregar al cliente la factura sin IVA. Será este quien luego liquidará este impuesto con las autoridades fiscales de su país.
  • Si compramos un bien con fines comerciales en otro país, hemos de liquidar el IVA como si lo hubiéramos vendido aquí y, después, deducirnos este impuesto siguiendo los procedimientos fijados por la Agencia Tributaria. (Iva autorrepercutido)
  • Si vendemos un producto a un particular residente en cualquier otro país de la UE que no sea España, aplicaremos el IVA del país destinatario cuando el importe de estas ventas (excluido el IVA), haya superado el umbral establecido en el Estado miembro de destino de los bienes, o no habiéndolo superado, opten por tributar en dicho país.

A partir de 1 de julio de 2021, se establece un umbral para empresarios establecidos en un único Estado miembro: si el importe de estas ventas, junto con el de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, supera los 10.000 euros en el año precedente o en curso, tributan en el Estado miembro de llegada. Además, podrán optar por declarar e ingresar el IVA de los países de destino a través de una declaración única en el país de identificación, utilizando el nuevo régimen de ventanilla única (OSS). En este caso este tipo de operaciones no tributan en el 349, si no en el modelo 369.

Contenido del Modelo 349

El Modelo 349 de Hacienda incluye el siguiente contenido:

  • Ventas intracomunitarias de bienes (clave E). El cliente habrá aportado un NIF válido en su país y los bienes se habrán transportado a su país como parte de esta venta.
  • Prestación de servicios intracomunitarios(clave S). Incluye servicios realizados por el declarante a empresarios establecidos en otro país de la UE.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes (clave A). Incluye las compras de productos vendidos por empresarios establecidos en otro país de la UE.
  • Adquisiciones intracomunitarias de servicios (clave I). Se trata de compras de servicios prestados por proveedores establecidos en otro país de la UE.
  • Ventas de bienes como intermediarios en operaciones triangulares (clave T). Se trata de ventas realizadas por empresas que actúan como intermediarios.
  • Transferencias, devoluciones o sustituciones de bienes realizadas en el marco del régimen de ventas de consigna (claves R, D y C, respectivamente).
  • Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (Clave M) , de acuerdo con el artículo 2.12º de la Ley de I.V.A.

cuando presentar el modelo 349

¿Cuándo se presenta el 349?

Los plazos de presentación habituales son:

  • Presentación Modelo 349 mensual. Cuando el importe de las operaciones intracomunitarias supera los 50.000 € durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres anteriores, el Modelo 349 deberá presentarse cada mes obligatoriamente. Durante los 20 primeros días naturales, siguientes al mes período de su liquidación
  • Prestación Modelo 349 trimestral. Si durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres anteriores el total de las operaciones intracomunitarias no llega a 50.000 €, la presentación del modelo 349 será trimestral. Si se supera este límite, se pasará a presentar este modelo mensualmente. Su plazo será:
    • 1º trimestre: del 1 al 20 de abril.
    • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio.
    • 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
    • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero

 

Algunos ERP calculan automáticamente nuestras transacciones intracomunitarias en función del tipo de operación y de  las normas fiscales de cada país, generando un informe con todos los datos para presentar el Modelo 349 de manera cómoda y sin problema. Además del correspondiente fichero para presentar en la AEAT.

Este mismo programa permite cambiar los resultados de forma manual para situaciones excepcionales.

 

Nueva llamada a la acción

 


Comparte este artículo