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En 2017 el 68% de los usuarios de internet en la Unión Europea compraron online. Sin embargo, no todos los usuarios de los Estados miembros tienen acceso a los mismos contenidos y ofertas, esto viene dado por el geoblocking.

¿Qué es el Geobloqueo?

Es una barrera geográfica que comúnmente se aplica en internet, donde las empresas pueden bloquear los servicios u ofertas que muestran a los usuarios en función de la localización geográfica de la búsqueda.

Es por ello que el geo-blocking, bloqueo geográfico en castellano, se refiere a las prácticas utilizadas por vendedores para restringir las ventas a través de internet según la nacionalidad, lugar de residencia o establecimiento. Estas prácticas de bloqueo incluyen: denegar al usuario acceso a sitios web, permitir el acceso pero impedir finalizar la compra o exigir el pago con una tarjeta de débito o crédito de un determinado país. Un informe de la Comisión Europea publicado en 2017 señala que solo 1 de cada 3 páginas permite a los usuarios de otro país europeo comprar.

El geo-bloqueo también afecta a contenidos audiovisuales. Si por ejemplo te vas al extranjero y quieres seguir viendo la serie que sigues en RTVE accederás a su versión a la carta y lo más seguro es que te encuentres con un mensaje informativo en el que avisa de que el contenido no está disponible en tu ubicación.

Conoce el nuevo Reglamento y cómo evita el geoblocking:

Si lo que buscas es evitar el geobloqueo, el nuevo Reglamento te lo pone un poco más fácil, su objetivo es prevenir las prácticas expuestas, en las que no existe una justificación objetiva para un tratamiento diferente en función de la nacionalidad, residencia o lugar de establecimiento dentro de la Unión Europea y establecer así una obligación que solucione estos aspectos. Para que se entienda bien, su objetivo es que todos los usuarios de los Estados miembro de la Unión Europea tengan libre acceso a los contenidos que se ofrecen en cada país.

Este Reglamento se aplicará a todos los comerciantes que ofrecen sus productos o servicios a los consumidores en la UE, independientemente de si están establecidos o no en ella. Por lo tanto, también están sujetos al reglamento aquellos comerciantes establecidos fuera de la Unión pero que operan en esta. A su vez estas reglas se aplicarán tanto a las transacciones de Business-to-Consumer (B2C) como a las de  Business-to-Business (B2B).

Principales factores a los que afecta el Reglamento anti Geoblocking

Los principales factores a los que afecta el Reglamento son la venta de bienes y servicios, el acceso a páginas web y la no discriminación en los pagos. A continuación, se explica en detalle cada uno de ellos.

Venta de bienes y servicios. Dentro de este factor existen varios casos:

  • Venta de bienes sin entrega fuera del área servida por el comerciante. Se da cuando un consumidor encuentra un artículo en un país externo al suyo donde el comerciante no opera. En este caso el usuario podrá pedir el artículo en las mismas condiciones y restricciones que un usuario local del comercio. Ejemplo: un usuario Francés encuentra la mejor oferta de zapatos en un e-commerce español, que, sin embargo, solo hace envíos dentro de España. El cliente tendrá derecho a visualizar la oferta y pedir el producto, su único inconveniente será que el envío solo se le podrá hacer en un punto del territorio donde dicho comercio opera con normalidad.
  • Venta de servicios de suministro electrónico. Un usuario de cualquier Estado que busque servicios de suministro electrónico podrá acceder y comprar un servicio cloud, de almacenamiento de datos o alojamiento de sitios web, de un comerciante establecido en otro Estado miembro. Ejemplo: si un comercio italiano está pensando dar el salto a la Transformación Digital y desea contratar los servicios de Clavei para su ecommerce tendrá, al igual que los consumidores españoles, las mismas condiciones de acceso y opción de compra del servicio sin tener que pagar un precio neto diferente en comparación con un consumidor español.
  • Venta de servicios prestados en una ubicación física específica. Un cliente compra un servicio que se proporciona en las instalaciones del comerciante o en un lugar físico específico, ubicado en otro Estado miembro. Esta categoría cubre servicios como entradas de conciertos, alojamiento o alquiler de coches. En esta situación, el usuario debe tener el mismo derecho y opciones que los residentes del país del comerciante.

Acceso a páginas web: el Reglamento prohíbe bloquear el acceso a sitios web y la redirección a otras webs sin el consentimiento previo del cliente. Ejemplo: este caso se da cuando un usuario búlgaro desea acceder a la versión española de una web de calzado. A pesar de que escribe la URL española, se le redirige al sitio búlgaro. Después de la aplicación del reglamento ser redirigido requerirá el consentimiento explícito del usuario. Además, incluso si da su consentimiento, la versión original que el usuario buscó debe permanecer accesible.

No obstante, los servicios audiovisuales han quedado exentos del ámbito de aplicación del Reglamento. Por lo tanto servicios como YouTube o Spotify podrán seguir bloqueando su contenido.

No discriminación en los pagos: Pese a que cada vendedor es libre de aceptar el medio de pago que más le convenga, el Reglamento incluye una disposición específica sobre la no discriminación dentro del rango de los medios de pago que aceptan. Cubre situaciones en las que el tratamiento diferencial viene dado por la nacionalidad del cliente o lugar de residencia o establecimiento, la ubicación de la cuenta de pago, el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o el lugar de emisión del instrumento de pago. Ejemplo: Un comerciante español acepta una determinada marca de tarjeta de crédito y transferencias bancarias directas para compras en su web. Sin embargo, el comerciante ha rechazado los pagos realizados con una tarjeta de crédito de la misma marca emitida en Austria y las transferencias de crédito de bancos austriacos. El Reglamento de Geoblocking prohibirá esta práctica.

Ahora que ya conocemos todo lo que cubre el Reglamento nos hacemos la siguiente pregunta, ¿a partir de cuándo se pone en marcha esta medida? El Reglamento entró en vigor el 22 de marzo de 2018 y será aplicable a partir del 3 de diciembre de 2018. ¡Así que date prisa!

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¿Cómo afecta el nuevo reglamento Geoblocking a mi eCommerce?

A continuación, se recogen posibles dudas que puedan surgir con la aplicación del nuevo Reglamento y conocer mejor cómo afecta a un ecommerce. Para ello vamos pondremos un ejemplo a través del cual se resolverán posibles cuestiones que hayan quedado claras.

Pongamos el caso de Jaime, un empresario del sector del calzado con una marca que opera en España y Portugal. Para llegar al cliente final y realizar sus ventas cuenta con un e-commerce específico para cada uno de estos países y tiendas físicas en ambos. Entre sus métodos de envío a través del eCommerce están las opciones de envío a domicilio o recogida en tienda. Hasta ahora solo permitía el acceso y la compra web a los usuarios localizados en uno de los dos países señalados.

Con el nuevo Reglamento es preciso que haga una serie de modificaciones para adaptar su ecommerce ya que a partir del 3 de diciembre todos los usuarios de la Unión Europea deben tener acceso online al contenido y la compra del producto o servicio. Ahora que van a poder acceder desde todos los países miembros de la Unión Europea, ¿es necesario traducir la web a inglés para hacerla más accesible? ¿Es necesario adaptarla a cada uno de los idiomas oficiales de la Unión?

No, en ningún caso se puede exigir la realización de dicha modificación. Otro caso es que el empresario encuentre un nuevo interés en hacer alguna adaptación en base al desarrollo de una nueva estrategia. Pero como el Reglamento indica, el mero cumplimiento de sus normas no significa que el comerciante tenga que dirigir su actividad a los consumidores de otros Estados miembros.

Hasta la fecha Jaime tenía dos webs. Cuando un usuario accedía desde Portugal se le redirigía siempre a la página de su país, incluso si trataba de entrar a la URL de España. Lo mismo pasaba si un usuario desde España quería acceder a la web de Portugal, no se le permitía. ¿Se puede con el nuevo Reglamento bloquear y redirigir al usuario según su localización a un sitio web específico?

No, el Reglamento prohíbe bloquear el acceso a la interfaz de otro país o la redirección sin el consentimiento explícito del usuario en cualquier punto de la navegación. Incluso una vez haya dado su consentimiento, el usuario debe poder tener acceso en todo momento a cualquiera de las páginas en los distintos países. Incluso en los métodos de pago si un usuario danés desea pagar a través de la web de España, teniendo en cuenta que la moneda es distinta, se le debe permitir sin objeción alguna.

Por lo tanto, Jaime, ha tenido que hacer una modificación y ahora permite a los usuarios de Portugal acceder a la web de España y viceversa. Además, el resto de usuarios procedentes de otros territorios de la UE podrán tener acceso a cualquiera de las dos versiones.

Una vez el usuario ha dado el consentimiento ¿tiene que volver a darlo cada vez que visita la página? No es necesario que esto ocurra. Una vez el usuario ha dado su consentimiento se le puede redirigir automáticamente. No obstante, el usuario debe poder retirar su consentimiento en el momento que desee, además debe tener accesible un botón que le permita cambiar de forma fácil a otra versión de la web.

Con todas estas medidas Jaime se plantea si puede seguir haciendo páginas a medida en función de la web y nacionalidad o debe realizar una única en un formato multilenguaje.

Son muchas las webs que adaptan el diseño, el contenido, el idioma o las características según el país. Con el nuevo reglamento esto sigue siendo posible. Sin embargo, lo que prohíbe es como bien hemos dicho antes redirigir a los usuarios de una versión a otra de forma discriminatoria y sin su consentimiento explícito.

Al igual que con el diseño, otro planteamiento que surge es si el Reglamento va a regular los precios.

La respuesta en este caso vuelve a ser no. El objetivo del Reglamento de bloqueo geográfico es abordar el acceso discriminatorio entre los usuarios de la UE. El Reglamento no regula ni armoniza los precios, por lo tanto, los comerciantes tienen la libertad de establecer diferentes tarifas o precios. La única obligación es que el precio total debe comunicarse por igual a todos los consumidores de forma clara y comprensible.

En cuanto a los medios de pago los empresarios son libres de decidir qué medios desean aceptar, siempre teniendo en cuenta que el medio de pago específico también debe ser aceptable para los consumidores de fuera del Estado miembro al que se dirige el sitio web específico.

¿Impone el Reglamento la obligación de vender y entregar en toda la UE?

Esta obligación de vender y entregar en todos los países de la Unión no viene impuesta a los comerciantes, pero como ya hemos visto sí se prohíbe discriminar en el acceso y la venta en base a la nacionalidad o residencia del usuario.  Las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios, incluidas las opciones de entrega, deben quedar claras y describirse en sus condiciones generales.

A través del ejemplo planteamos el siguiente caso: Un usuario portugués compra unos zapatos en la web de España, que solo ofrece la posibilidad de entrega en España. En la web de Jaime también realizan entregas a Portugal, pero solo con pedidos realizados a través del sitio web portugués. En este caso el cliente portugués no tendrá derecho a solicitar la entrega en Portugal para pedidos realizados en el sitio web español.

Por otro lado, Jaime no estará obligado a vender sus zapatos o hacer esfuerzos comerciales sobre el resto de países de la Unión, pero sí queda prohibido el hecho de no aceptar una compra por provenir de otro estado de la UE. Si alguien desde Italia está interesado en sus zapatos y desea realiza una compra en base a las condiciones que Jaime tiene establecidas en su web, tiene todo el derecho para hacerlo.

Acabamos de ver como un cliente italiano se ha interesado en un producto y ha decidido realizar la compra ¿Obliga el Reglamento a establecer puntos de recogida en otros países?

No, el Reglamento no impone a los comerciantes la obligación de establecer puntos de recogida en otros países. Sin embargo, siguiendo con el ejemplo, el e-commerce permite la recogida en tienda o el envío a una dirección ya sea en España o Portugal, según la web desde la cual se haya hecho el pedido. Este usuario italiano puede hacer su envió a uno de estos puntos y designar a otra personas o proveedor para que recoja sus zapatos.

Espero haber resuelto algunas dudas acerca del geobloqueo y cómo puede afectar a tu negocio, para que logres adaptar los cambios necesarios y cumplir así con el nuevo reglamento.

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