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En esta página vamos a explicarte qué es el Sistema Verifactu dentro de la Ley Antifraude y en qué se diferencia de la Ley Crea y Crece.
Como veíamos la semana pasada, la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores, introduce un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Régimen Especial del criterio de caja (RECC).
Se las prometía como un régimen de IVA de gran acogida, pero su grado de adhesión en la práctica por parte de la pymes y autónomos está siendo mucho más reducido y entusiasta de lo que inicialmente preveían tanto los potenciales beneficiarios, los pequeños empresarios, como los precursores, el ejecutivo.
El RECC se basa en un criterio de caja doble: para el emisor de la factura sujeto al RECC se retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del Impuesto sobre el valor añadido (IVA repercutido) hasta el momento del cobro a su cliente, y para el de una operación sujeta al RECC, esté o no acogido, se retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que efectúe el pago a su proveedor, con un tope de fecha límite del 31 de diciembre del año siguiente al de la realización de la operación. (más…)
Este nuevo régimen de IVA RECC ha sido una demanda de empresarios y profesionales que debían ingresar en el Tesoro las cuotas de IVA repercutidas a sus clientes que, sin embargo, todavía no habían cobrado, hecho que la crisis económica ha agravado.
El RECC entró en vigor el 1 de enero de 2014. El empresario/profesional debe comunicar su deseo de acogerse al RECC durante el proceso de inicio de la actividad o a través de declaración censal, modelo 036, durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que desee aplicar el RECC; no obstante y debido a la demanda de autónomos que pedían que se extendiera el plazo desde el 31 de diciembre al 31 de marzo, cuando tiene lugar la primera liquidación del IVA del año, el ejecutivo ha cedido a la ampliación del plazo.
Como ya conocerá, a partir del 1 de septiembre del 2012entra en vigor la subida del IVA dentro de las medidas incluidas en elBOE,
Básicamente los cambios introducidos los podemos resumir en:
1. Subida de tipos impositivos.
– Tipo General del 18%: Se incrementa hasta el 21%.
– Tipo reducido del 8%: Se incrementa hasta el 10%.
– Tipo superreducido del 4% se mantiene.
– Junto con la subida de los tipos impositivos determinados productos y servicios pasan a tributar un tipo distinto. Estos productos y servicios tributaban al 8% y pasan a tributar al tipo general del 21%.
– Entre ellos se encuentran:
Flores y plantas ornamentales.
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
Los prestados por interpretes, artistas, directores y técnicos, etc.
La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurino,parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como al resto de manifestaciones de carácter cultural.
Funerarias.
Adquisición de obras de arte.
Servicios de peluquería.
Servicios de televisión digital.
2. Recargo de equivalencia.
Los cambios también afectan al gravamen en concepto de recargo de equivalencia. El porcentaje de recargo de las actividades sujetas al IVA reducido pasa del 1% al 1,4% y las del general del 4% al 5,2%. Aquellas que están dentro del IVA superreducido se mantienen en el 0,5%.
3. Adaptación software:
¿En que afecta el impacto del IVA sobre su software empresarial? Si usted dispone del mantenimiento de soporte y actualización no debe preocuparse, su aplicación esta preparada para adaptarse a la reforma del IVA. Próximamente dispondrá en www.clavei.es de la versión para poder adaptarse a la reforma del IVA.
– Es fundamental que actualice su aplicación, en caso contrario las nuevas facturas que emita tendrán el IVA erróneo.
– Los modelos de hacienda 303 y 309 no será correctos.
– Si no dispone de contrato de soporte y actualización de aplicaciones, NO podrá adaptar sus aplicaciones a la Reforma del IVA.
Para cualquier duda o consulta pulse aquí