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Este nuevo régimen de IVA RECC ha sido una demanda de empresarios y profesionales que debían ingresar en el Tesoro las cuotas de IVA repercutidas a sus clientes que, sin embargo, todavía no habían cobrado, hecho que la crisis económica ha agravado.

El RECC entró en vigor el 1 de enero de 2014. El empresario/profesional debe comunicar su deseo de acogerse al RECC durante el proceso de inicio de la actividad o a través de declaración censal, modelo 036, durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que desee aplicar el RECC; no obstante y debido a la demanda de autónomos que pedían que se extendiera el plazo desde el 31 de diciembre al 31 de marzo, cuando tiene lugar la primera liquidación del IVA del año, el ejecutivo ha cedido a la ampliación del plazo.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECC EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA?

El RECC se basa en un criterio de caja doble: para el emisor de la factura sujeto al RECC se retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del Impuesto sobre el valor añadido (IVA repercutido) hasta el momento del cobro a su cliente y para el de una operación sujeta al RECC, esté o no acogido, se retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que efectúe el pago a su proveedor, con un tope de fecha límite del 31 de diciembre del año siguiente al de la realización de la operación.

REQUISITOS SUBJETIVOS PARA ACOGERSE AL RECC

El nuevo RECC NO es de obligada aplicación por parte de la empresa, es un régimen opcional al que podrá acogerse todo empresario/profesional siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley: se pueden acoger al RECC todas las entidades, sociedades, empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, que en el año natural anterior al que deseen aplicar el RECC no haya superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones, ni haya cobrado de un mismo cliente más de 100.00 euros en efectivo (el volumen de operaciones se determinará, según la Ley de IVA, por el importe total excluido el IVA, de las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas, incluidas las exentas de IVA, como puede ser las exportaciones y alquileres de vivienda).

REQUISITOS OBJETIVOS PARA ACOGERSE AL RECC

Se podrá aplicar el RECC a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del IVA por el empresario o profesional, excepto las siguientes:

  1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  2. Las entregas de bienes exentas de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del IVA.
  3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  4. Aquellas en las que el sujeto pasivo sea el empresario o profesional destinatario de la operación de conformidad con los apartados 2º, 3º y 4º del artículo 84.uno de la Ley del IVA.
  5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
  6. Los autoconsumos de bienes y servicios.

 

CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y RENUNCIA DEL RECC

Una vez ejercida la opción por el RECC, no existe límite de permanencia y se entienden vigente en tanto el empresario no renuncio expresamente o sea excluido del mismo (si al final del ejercicio hubiera superado los 2 millos de euros en volumen de operaciones o cobrado más de 100.000 euros de un mismo cliente).
El empresario podrá renunciar al RECC: la renuncia deberá comunicarla expresamente mediante la declaración censal el mes de diciembre anterior al ejercicio en no desee permanecer acogido al RECC. Una vez renunciado no podrá volver a acogerse al mismo durante los tres años siguientes a la renuncia.

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR IMPAGOS

Si el cliente no paga, el devengo de la operación se producirá el 31/12/n+1. A partir de ahí, deberán transcurrir 6 meses para proceder a la modificación de la base imponible. En el momento de la modificación de la base imponible por parte del proveedor determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el empresario o profesional deudor.

EFECTOS DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO DEL SUJETO PASIVO ACOGIDO AL RECC:

Para la empresa acogida el régimen de caja:

  1. A partir del auto, se producirá el devengo de las cuotas repercutidas y cuyo devengo hubiera quedado diferido.
  2. El nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado en relación con operaciones a las que les haya afectado el criterio de caja.

Para los clientes de la empresa concursada:

  1. El nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado en relación con dichas operaciones.

EFECTOS DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO DEL CLIENTE DEL SUJETO PASIVO ACOGIDO AL RECC

Para la empresa acogida el régimen de caja:

  1. A partir del auto, se producirá el devengo de las cuotas repercutidas y cuyo devengo hubiera quedado diferido.

Para el cliente concursado:

  1. El nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado por el cliente en relación con las operaciones, afectadas por el régimen especial del criterio de caja.

OBLIGACIONES FORMALES

En lo relativo a las facturas emitidas:

  1. Las facturas y sus copias expedidas por los sujetos pasivos acogidos al régimen de caja deberán llevar impreso en lugar bien visible: “Régimen especial del criterio de caja”.
  2. El plazo de expedición y envío, si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, deberá realizarse en el momento en que se realice la operación. Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente en que se haya realizado la operación.

En lo que a libros contables se refiere:

  1. El libro de facturas expedidas, el sujeto pasivo acogido al criterio de caja, deberá hacer constar si la operación se ha efectuado conforme al citado régimen, la fecha de cobro total o parcial de la operación e indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  2. En el libro de facturas recibidas, el sujeto pasivo al criterio de caja deberá hacer constar que la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja, las fechas de pago total o parcial de la operación e indicación de la cuenta bancaria o medio de pago utilizado.

Estas mismas obligaciones también afectan a los sujetos pasivos no acogidos al régimen de caja que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.
Los modelos oficiales de la Agencia Tributaria recogen novedades para contemplar las operaciones del RECC:

  1. Modelo 347, declaración anual operaciones con terceros: se debe incluir de forma separada de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen de caja.
  2. Modelo 303, autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido: se debe diferenciar los importes de operaciones que corresponden al RECC y los que no corresponden.
  3. Modelo 340, declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA: añadir a los datos del libro registro el CCC, nº de cheque o si es otro medio la descripción del éste.

enlace: Guía: Las 60 claves para acogerse al IVA de caja
enlace: FAQ sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
imagen: Marcel Grieder


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