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¿Oíste hablar de los canales de denuncias o canales éticos? ¿sabes para qué sirven y como pueden ayudar a tu empresa? Los canales éticos y de denuncias son protocolos, mecanismos por el cual la empresa, a través de determinados delatores (denunciantes), puede conocer de la comisión de diferentes infracciones e irregularidades que tienen lugar en el seno de esta o con motivo del ejercicio de su actividad.

Este tipo de herramientas son de gran utilidad para que el dueño o dueña de una empresa conozca qué está ocurriendo en su organización. Los canales éticos se fundamentan en la existencia de unos valores éticos y de respeto hacia la ley, estando las empresas cada vez más comprometidas con su entorno social, económico y ambiental. Esto es lo que llamamos Cultura de Cumplimiento.

Marco regulatorio sobre los Canales Éticos

Podemos encontrar normativa al respecto tanto a nivel comunitario como nacional, y eso provoca que el marco regulatorio se encuentre sectorizado. Esto implica que ya hay normativa que establece la obligatoriedad de instaurar mecanismos de denuncias internos hoy en día. Como, por ejemplo:

  • Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en su artículo 48 nos dice que “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
  • Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo exige, en su art. 26 bis que “Los sujetos obligados establecerán procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado”.

También, el 19 de diciembre de 2019 entró en vigor la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como Directiva Whistleblowing. En ella se establece la OBLIGATORIEDAD de crear canales internos de denuncias (art. 8) para todas aquellas empresas cuya plantilla iguale o supere los 50 trabajadores y trabajadoras.

Pero ¿para cuándo deberás tener listo ese canal ético? Si tu empresa tiene más de 249 personas en plantilla, el 17 de diciembre de 2021 a más tardar será obligatorio. Y si el número de la plantilla de tu empresa está entre 50 y 249, será a más tardar el 17 de diciembre de 2023.

Entonces, ¿si tienes menos de 50 personas en plantilla, te has librado de este asunto? De eso nada…la Directiva Whistleblowing habilita a los estados miembros para exigir a las empresas privadas que implanten este tipo de canales y procedimientos, aún cuando tengan menos de 50 personas en plantilla.

Si os fijáis, para hacer referencia a las fechas empleo la fórmula “a más tardar”. Y eso se debe al funcionamiento jurídico de una directiva europea. Hay que esperar a que España haga sus deberes, transponga la mencionada directiva y ver qué ocurre al respecto. Las fechas señaladas son las que establece como límite la Directiva Whistleblowing, pero ello no impide que España lo adelante.

A la hora de configurar o diseñar un canal ético debemos tomar una serie de decisiones que irán dibujando nuestro propio canal de denuncias. Así podremos elaborar el traje a medida que necesita nuestra empresa. Are you ready? Let´s go!

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Ámbito subjetivo de un Canal Ético

Debemos establecer quiénes podrán presentar denuncias (legitimación activa) y, por tanto, serán potenciales usuarios del canal. Para poder tomar una decisión, debemos analizar nuestra empresa y actividad, localizando los riesgos y elaborando un mapa de éstos. Ello nos permitirá decidir si necesitamos, por ejemplo, que los colaboradores externos (proveeduría y otros agentes sociales) tengan acceso o no al canal ético.

Definir quienes podrán ser objeto de la denuncia (legitimación pasiva). Como parece lógico, solo podrán serlo aquellos que se encuentren bajo el poder disciplinario de la empresa. No obstante, podemos entender esa capacidad sancionadora de la empresa en un sentido amplio de la palabra si, por ejemplo, la consecuencia fuera no volver a trabajar o rescindir el contrato con un proveedor concreto.

Ámbito objetivo de un Canal Ético

El elemento objetivo responde a la pregunta de ¿qué se puede denunciar? Y aquí la respuesta suele ser unánime, pues las denuncias deben tener un contenido acusatorio, sobre acciones u omisiones, que contravenga la legislación y/o los códigos de conducta propios de las organizaciones.

¡IMPORTANTE! Nunca debemos confundir un canal ético con un buzón de sugerencias. No todo vale. Y de hacerlo así, estaríamos poniendo en marcha todo un mecanismo, con sus garantías y procedimientos específicos, para asuntos que no lo necesitan.

Ámbito instrumental de un Canal Ético

El mecanismo del que hablamos necesita de una puerta de entrada. Una forma por la cual, los delatores puedan presentar una denuncia sobre determinados hechos ante la empresa. Desde Clave Informática como no puede ser de otro modo, proponemos como puerta de entrada una herramienta tecnológica, una herramienta digital.

El que esto sea así, permite mantener un estándar mínimo de seguridad del canal, garantizar la confidencialidad de la información, el anonimato del delator, etc. Como ya sabrás, en Clavei somos expertos y expertas en transformación digital, donde os proponemos una herramienta para recoger y tramitar de forma sencilla y adecuada las denuncias.

El futuro de los Canales Éticos

Los canales éticos o de denuncias se configuran como una valiosa herramienta de información para las organizaciones. Además, gracias a ellos las empresas pueden trasladar al exterior esa imagen de transparencia, así como los valores éticos que les caracteriza. Esta idea es especialmente importante, pues se trata de Responsabilidad Social Corporativa.

A lo largo del artículo, he procurado trasladar la importancia y los beneficios que tiene para las empresas instaurar este tipo de medidas sin acudir a criterios de coacción, como pudieran ser las sanciones pecuniarias y, en su caso, penales, que pudiera derivarse de no contar con un canal ético efectivo. No olvidemos que las empresas exitosas, son aquellas que adoptan un papel proactivo, siendo aquellas impulsan el cambio a través de sí mismas y con repercusión en el entorno social, económico y ambiental que les rodea. ¿Y tú empresa? ¿camina hacia la Cultura de Cumplimiento?

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