Evita sanciones adaptando tu empresa a la ley Crea y Crece

Evita sanciones adaptando tu empresa a la ley Crea y Crece

Tal y como establece el artículo primero de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como “Ley Crea y Crece”) tiene “por objeto la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.”

Entre todos los aspectos que regula esta norma, aquí vamos a centrarnos exclusivamente en comentar aquellas medidas para la reducción de la morosidad comercial. Y es que, es a través de esta norma donde se han establecido determinados mecanismos para combatir y disminuir la morosidad:

 

1. Obligatoriedad de la emisión de factura electrónica

Se establece como obligatoria la expedición, remisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Además, si tu actividad es prestadora de servicios del artículo 2.2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, también deberás estar en disposición de expedir y remitir facturas electrónicas con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

Aunque parezca una obviedad, resulta interesante destacar que la “Ley Crea y Crece” impone a las empresas que los programas de facturación electrónica empleados deben respetar los requisitos de la Ley Antifraude, por lo que es muy importante escoger un programa de facturación adaptado a esta norma.

Para apoyar esta medida, y que las empresas puedan recibir una subvención destinada a la contratación de productos o servicios de facturación electrónica, asegurando así su implantación efectiva, se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.

Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas serán sancionadas con  multas de hasta 10.000 euros.

 

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2. Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

En la búsqueda de transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales se crea este Observatorio Estatal, cuyas funciones serán:

    • Seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales.
    • Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable.
    • Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago.

En este sentido, la factura electrónica se destaca como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y está orientada, además, a facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.

 

3. Incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago

Requisito de acceso a subvenciones o factor positivo para contratar con el servicio público.

Cabe destacar que, como decíamos, la “Ley Crea y Crece” tiene por objeto su lucha contra la morosidad. Desde Clavei queremos facilitar que nuestros clientes se adapten o y esta norma modifica también la ley sobre competencia desleal, considerando desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

En Clavei llevamos 35 años desarrollando soluciones software de gestión empresarial personalizadas por sectores de actividad, y además, estamos desarrollando un Portal del Cliente para que nuestros clientes puedan implantar la “Ley Crea y Crece” con mayor facilidad.

¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa?

Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

¿Quieres Saber más? échale un vistazo a nuestro webinar 

Nueva llamada a la acción

 

Ley Antifraude. Normativa, Sanciones y Plazos

Ley Antifraude. Normativa, Sanciones y Plazos

Así es como el preámbulo de la Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude motivaba la prohibición del uso de software con finalidades de fraude fiscal: “Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.

Recordemos que el pasado 11 de octubre entraron en vigor la letra j) del apartado 2 del artículo 29, y el artículo 201.bis, ambos, de la Ley General Tributaria:

  • Art. 29.2, letra j): “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”
  • Art. 201. Bis, redactado ex novo: que regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas.

No obstante, la Agencia Tributaria aclaró a través de un comunicado el 5 de octubre, que la entrada en vigor sobre las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de su certificación, se posponía a la aprobación y entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario.

 

¿Qué quiere decir esto?

Que desde el 11 de octubre todos los programas (software) que soporten procesos de contabilidad, facturacion o gestión empresarial, deben garantizar su adecuación a la normativa aplicable. Considerándose como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:

  • permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
  • permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  • permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  • permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

En cambio, se dejó su obligatoriedad al posterior desarrollo reglamentario:

  • no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley (Ley General Tributaria);
  • no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados

 

Cumple con la nueva ley antifraude

¿Cuándo se aprobará el Reglamento?

Por su parte, este 22 de febrero, se sometió a información publica el proyecto reglamentario que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Por lo tanto, en principio, y sin conocer el texto que finalmente se apruebe, entendemos que los requisitos de certificación del software afectan únicamente a aquellos procesos de facturación. No así, a procesos de contabilidad y de gestión empresarial.

En cualquier caso, el reglamento prevé dos plazos, uno para usuarios de dichos sistemas y programas; y otro para productores y comercializadores:

  • 01 de enero de 2024 a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:
  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
  3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
  • Entrada en vigor (al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado):
    1. Productores
    2. Comercializadores

 

¿Qué riesgo corre mi empresa?

La Ley Antifraude prevé multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos. Y una sanción fija de 50.000 euros cuando se trate de infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados

No obstante, las infracciones de la letra f) se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

Lo cierto es que tendremos que esperar hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento para conocer su texto definitivo. Sin embargo, ya podemos intuir las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, debiendo adaptarnos lo antes posible para asegurar su cumplimiento.

 

Nueva llamada a la acción

Cómo adaptar tu web a la normativa de cookies

Cómo adaptar tu web a la normativa de cookies

Para la correcta adecuación de la Política de Cookies en nuestra página web, tendremos que atender al artículo 22 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), en relación con la normativa vigente en materia de protección de datos: Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

¿Qué son las cookies?

Las cookies son pequeños archivos de texto y números que se descargan e instalan en su ordenador, en su móvil o en su tableta, a través de su navegador cuando accede a determinadas páginas web.

Las cookies permiten que las webs le “recuerden”, ya sea durante una visita o durante varias visitas y almacenan información sobre sus preferencias para ofrecerle una experiencia personalizada, más fácil y más rápida (almacenando por ejemplo preferencias, perfil, claves de acceso, etc.).

 

¿Qué tipos de cookies existen?

Podemos encontrar los siguientes tipos de cookies atendiendo a la entidad que las gestione, a la finalidad para la que se empelan, y al tiempo que permanecen activas:

  • Según la entidad que las gestione, existen cookies propias o de terceros.
  • Según su finalidad, encontramos cookies técnicas; de preferencias o personalización; de análisis; y de publicidad comportamental.
  • Según el tiempo que permanecen activas, tenemos cookies de sesión y cookies persistentes.

 

Te interesa: ¿Qué es el aviso legal de una web?

¿Qué obligaciones implica?

Se recogen por la normativa dos obligaciones principales:

  • Obligación de transparencia:

El apartado segundo del artículo 22 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Por tanto, la información sobre las cookies en el momento de solicitar el consentimiento debe ser suficientemente completa para permitir a los usuarios entender sus finalidades y el uso que se les dará.

La información que debe facilitarse podrá estructurarse “por capas”:

      • Primera capa, que habitualmente se facilita en un pop-up:
  1. Identificación del editor responsable del sitio web.
  2. Identificación de las finalidades de las cookies que se utilizarán.
  3. Información sobre si las cookies son propias o también de terceros asociados a él,
  4. Información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles de los usuarios.
  5. Modo en el que el usuario puede aceptar, configurar y rechazar la utilización de cookies.
  6. Un enlace claramente visible dirigido a una segunda capa informativa en la que se incluya una información más detallada.
      • Segunda capa, ampliando la información contenida en la primera capa, y que deberá incluirse en la política de cookies:
  1. La definición y función genérica de las cookies.
  2. El tipo de cookies que se utilizan y su finalidad.
  3. Identificación de quién utiliza las cookies.
  4. Información sobre la forma de aceptar, denegar o revocar el consentimiento para el uso de cookies
  5. Información, si las hubiera, sobre las transferencias de datos a terceros países.
  6. Información sobre la existencia de elaboración de perfiles, en su caso.
  7. Periodo de conservación de los datos.
  8. Resto de información exigida por el artículo 13 del RGPD.
  • Obligación de obtención del consentimiento.

El consentimiento debe ser prestado por los “destinatarios” de los servicios de la sociedad de la información, siendo el modo habitual de recabar el consentimiento a través del formato de información por capas comentado anteriormente.

Eso sí, debe tenerse en cuenta que el consentimiento debe ser libre, especifico, informado, inequívoco; y desprenderse de una acción positiva clara por parte del interesado. Es decir, no se entenderá otorgado el consentimiento la mera navegación del usuario por la página web.

Por lo tanto, no podrás instalar las cookies en el equipo del usuario, ni hacer uso de ellas, hasta que el interesado haya prestado su consentimiento. No obstante, sí podrás instalar aquellas cookies “necesarias” pese al rechazo por parte del usuario de la instalación de cookies cuando no se utilicen igualmente para finalidades no exentas.

 

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Normativa de cookies

 

¿Alcance de la norma?

Hemos empezado diciendo que demos atender a la LSSI-CE en relación con la normativa de protección de datos. Por ello, las obligaciones de transparencia y de obtención del consentimiento deben asegurarse cuando conlleve el tratamiento de datos personales.

En cualquier caso, quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones mencionadas las cookies utilizadas para alguna de las siguientes finalidades:

  • Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
  • Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario. En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/2012, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían aquellas que tienen por finalidad:
      • Cookies de “entrada del usuario”.
      • Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión).
      • Cookies de seguridad del usuario.
      • Cookies de sesión de reproductor multimedia.
      • Cookies de sesión para equilibrar la carga.
      • Cookies de personalización de la interfaz de usuario.
      • Determinadas cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales para aquellos usuarios que han decidido mantener la sesión abierta.

 

Conclusiones

Recuerda que para adecuar tu página web a la normativa de cookies deberás:

  • Analizar las cookies que vas a emplear, principalmente su finalidad y duración. Prestando especial atención a aquellas que conlleven el tratamiento de datos personales.
  • Cumplir con el deber de información a través del pop-up (primera capa), y de la política de cookies (segunda capa).
  • Recabar un consentimiento válido del usuario.
  • No instalar ninguna cookie hasta que el usuario haya aceptado, rechazado o personalizado la política de cookies.

En este sentido, recordamos que el incumplimiento de la normativa relativa al uso de cookies puede suponer sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿Te parece complicado? No te preocupes. Si necesitas adaptar tu página web a la nueva normativa de cookies, contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a resolver tus dudas y a que tu web se ajuste a la nueva política de cookies web.

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